Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro

¿Qué son?

Las entidades sin ánimo de lucro, son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.  

Una de las características primordiales de las ESAL, es que no distribuyen los excedentes o las utilidades obtenidas entre los miembros que las integran; su finalidad no está enmarcada en el enriquecimiento personal, sino en el desarrollo de propósitos sociales, comunitarios o de cooperación en favor de sus asociados o terceras personas. Su registro ante la Cámara de Comercio, es indispensable para darle publicidad a sus actos frente a terceros.   

Se exceptúan del registro por parte de las Cámaras de Comercio, las entidades sin ánimo de lucro que tienen como objeto principal, algunas de las actividades contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996.     

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 166 del Decreto 19 de 2012, las entidades inscritas en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción antes del 31 de marzo de cada año. Además, deberán actualizar sus datos para mantener la información vigente correspondiente. 

Clases de entidades sin ánimo de lucro

  1. Entidades del Régimen Común: Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones.   
  2. Entidades de la   Economía Solidaria: Cooperativas, Precooperativas, Fondos de Empleados y   Asociaciones Mutuales.    

Asociaciones y corporaciones

Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas, que se asocian para trabajar por fin determinado.

Fundaciones

Son entidades que surgen de la destinación o afectación de un patrimonio o conjunto de bienes a una finalidad altruista, pudiendo ser constituida por una o más personas.

 Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)

Cooperativas

Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general.

Precooperativas

Las precooperativas son los grupos que, bajo la orientación y con el curso de una entidad promotora, se organizarán para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

Fondos de empleados

Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro constituido por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados de instituciones o empresas públicas o privadas, con la característica de destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

Asociaciones mutuales

Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a los riegos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

¿Cómo se registran las entidades sin ánimo de lucro?

 

Por acta de constitución 

Acta de asamblea de constitución en la que se consagre la voluntad del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados.

El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión y Se relacionan en ellas los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y los nombramientos de representantes legales, juntas directivas, etc.

Por documento privado

Debe estar firmado por todos los fundadores con reconocimiento de contenido ante el juez, notario o ante funcionario de la Cámara.

 Debe contener:

  • La manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.
  • Los estatutos de la fundación.
  • Los nombramientos de la nueva entidad.
  • Debe acreditarse el pago del impuesto de registro
  • Cancelación derechos de registro.

Por escritura pública 

Cuando se constituye por escritura pública todos los asociados o fundadores deben comparecer ante la notaria de forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos legales.

Requisitos Legales

  • Nombre, identificación y domicilio (Ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores.
  • Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que constituya para lo cual deberá tenerse en cuenta las normas que la rigen.
  • Clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
  • Domicilio de la entidad: Ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social.
  • Objeto social: Enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
  • Patrimonio y forma de hacer los aportes.
  • Forma de Administración: Establecer en forma clara y precisa la forma de administración (Asamblea de Asociados, Junta Directiva, Consejo de Administración) y Representación Legal (presidente, vicepresidente, director y sus suplentes).
  • Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá que convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración.
  • Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para convocar a los asociados (Comunicación escrita, avisos de prensa, carteles, etc.), con cuantos de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • Duración precisa de la entidad, expresada en años: Por ejemplo 20 años (para las cooperativas, Precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) para las fundaciones su duración podrá ser indefinida.
  • Causales de disolución: Enunciar las causas de disolución anticipada de la entidad.
  • Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad: indicando el destino de sus remanentes según sus estatutos (Ejemplo: si se va a entregar a una entidad de la misma naturaleza)
  • Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la Ley o en los estatutos (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).
  • Si se constituye por un acta de constitución o documento privado: debe ir firmado por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Estas firmas deben ser reconocidas antes Juez o Notario, o ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.

¿Dónde debe inscribirse la entidad?

La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con la jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal.

Importante

  • Las asociaciones o corporaciones deben ser constituidas con dos personas como mínimo.
  • Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
  • Antes de asignarle nombre a la entidad verifique que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al que va a utilizar.
  • Si las personas designadas para ocupar los cargos de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales, no son asociados o comparecientes al acto de constitución deben anexarse copia de las cartas de aceptación con el número de documento de identidad de cada una.
  • En caso de aportes de bienes inmuebles que incluya linderos, y número de matrícula inmobiliaria en estos casos, debe acreditar el pago del impuesto de registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente oficina de Registros Públicos.

¿Quiénes no deben inscribirse ante la cámara de comercio?

No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

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