Las Cámaras de Comercio llevarán el registro de las Entidades de Economía Solidaria establecido en el artículo 6 de la ley 454 de 1998, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.
De conformidad con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1996, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.
Este documento deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos.
Los Trámites relacionados con este registró se llevaran conforme a la Constitución de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
Nota: recuerde que para realizar la liquidación debe estar al día en los pagos por concepto de renovación.
Cooperativa
Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Requisitos de constitución.
- Mínimo 20 asociados
- Pagar el 25 % de los aportes iniciales.
- 20 horas de educación cooperativa ( para fundadores)
- Autorización de constitución y funcionamiento expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se contemple en los estatutos sección de ahorro y crédito que se indique que tienen ahorros o depósitos en cualquier modalidad.