Contraloria

En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Constitución Política de 1991, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Vigila que la administración y disposición de los recursos públicos se realice en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, publicidad, entre otros. La vigilancia tiene como propósito evaluar cómo administran las entidades controladas los recursos públicos y determinar el grado de eficiencia y eficacia en su manejo.

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