Ministerio Publico

La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales. En la Procuraduría General de la Nación, se creó mediante la Resolución 146 del 8 de mayo de 2014 el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual se encuentra coordinado por el Despacho de la Viceprocuradora General de la Nación y se encarga de velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014. Igualmente, a través del Grupo Especial de Súper vigilancia al Derecho de Petición, adscrito a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, se ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición.

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