REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Todas las Personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes que lleve la Cámara de
Comercio que tenga jurisdicción en su domicilio principal.

Inscripción
Es la recopilación y asentamiento de la información proporcionada por el interesado sobre sus requisitos habilitantes para contratar con el Estado, es decir, de la información relativa a la clasi-ficación, experiencia y capacidad jurídica, fi-nanciera y organizacional que presente el proponente.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes se hace por una sola vez, a menos que posteriormente el proponente deje cesar los efectos de la inscripción por falta de renovación, caso en el cual deberá realizar una nueva inscripción si aún está interesado en contratar con el Estado. Para realizar la inscripción, el proponente debe veri-ficar que su información -financiera sea la correspondiente al periodo fi-scal inmediatamente anterior, es decir, que corresponda al cierre -fiscal del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que solicita su registro.

Además, esta información financiera debe coincidir con la reportada en el Registro Público Mercantil o en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, dependiendo del caso, así como con la reportada a la Superintendencia de Sociedades.

Renovación.
La renovación es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, en consecuencia, es el acto que impide la cesación de los efectos de dicho registro. La renovación se debe realizar cada año entre el 1° de enero  y el quinto (5°) día hábil del mes de abril, con independencia de la fecha en que se haya realizado la inscripción.
La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro; además, permite la obtención de certi-ficados. Si el proponente no renueva su inscripción dentro del término indicado previamente, la inscripción perderá sus efectos, por lo que el proponente no estará habilitado para contratar con el Estado sino a partir de cuándo realice una nueva inscripción. Para realizar la renovación el proponente debe veri-ficar que su información -financiera
sea la correspondiente al periodo -fiscal inmediatamente anterior, es decir, que corresponda al cierre -fiscal del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que solicita su registro. Además, esta información -financiera debe coincidir con la reportada en el Registro Público Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, dependiendo del caso, así como con la reportada a la  uperintendencia de Sociedades cuando se trate de personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia y control de esa autoridad.

Actualización
La actualización es el acto a través del cual el proponente inscrito informa de la necesidad de modi-ficar o suprimir la información inscrita en el Registro Único de Proponentes. Este acto se puede realizar en cualquier momento, siempre y cuando esté vigente la inscripción.
Para realizarlo, el proponente debe adjuntar al formulario los soportes documentales necesarios para que se realice el cambio o la supresión.

Importante: La información financiera no se actualiza.

Cancelación.
El proponente inscrito en el RUP que desee cancelar el registro deberá diligenciar el formulario con la indicación de sus datos básicos, señalar con una (x) el campo correspondiente a cancelación y radicarlo en cualquier Cámara de Comercio, dicho trámite no genera costo para el usuario.

La Cámara de Comercio del domicilio del proponente procederá con la revisión del formulario y generará la inscripción por cancelación.
Cesación de efectos. La cesación de efectos, es el acto por medio del cual, la Cámara de Comercio de manera automática cancela el proponente debido a que no cumplió con la obligación de renovar su registro hasta antes del quinto día hábil del mes de abril. Requisitos generales para la inscripción.

 Diligencie y firme el formulario a través del aplicativo
 Imprima el formulario.
 Adjunte los documentos que soportan la información de los requisitos habilitantes:

  • Experiencia: información extraída de los documentos que soportan los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación. Las personas jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.
  • Capacidad jurídica: aptitud de una persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Capacidad financiera: información que refleja la fortaleza financiera del interesado.
  • Capacidad técnica: refleja el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos del proponente.
    o Clasificación: el proponente se clasifica dentro de los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. Reporte mensual de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes: se lleva a cabo en la plataforma RUES. Para mayor información sobre los aspectos que regulan el envío de la información, consulta el numeral 4.2.10 y siguientes de la Circular 002 de 23 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Importante
Recuerde que la información del certificado queda en firme después de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día del registro. Mientras este plazo se cumple, el certificado del RUP contendrá los datos registrados anteriormente y la nueva información
reportada, sujeta al cumplimiento de tiempo de firmeza. Ten en cuenta que una vez cumplidos los 10 día hábiles, en el certificado se reflejará solo la última información reportada